Thursday, February 24, 2011

SUMATE PRENSA COMUNICADO CONTRA PALABRAS AL ALBA. FEBRERO 2011



                                Organizaciones de la Sociedad Civil
rechazan comunicado del ALBA contra la OEA

Organizaciones de la Sociedad Civil rechazan comunicado del ALBA contra la OEAOrganizaciones de la sociedad civil de Venezuela y de América, rechazan la conducta reiterada del gobierno de Venezuela y los gobiernos de los países de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), que pretende impedir que la Organización de Estados Americanos (OEA) active los mecanismos dispuestos en la Carta Democrática Interamericana para garantizar el orden y apego a los valores democráticos de los países que integran esta organización.La cláusula democrática está establecida en los artículos 9 de la Carta de la OEA, y 3, 19, 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana. El artículo 19 de la Carta Democrática establece: “La ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.”En los últimos años, un conjunto de leyes, decretos y otras medidas del gobierno de Venezuela han producido la “alteración” o “ruptura” del orden constitucional y democrático venezolano en la medida en que han violado sistemáticamente los elementos esenciales de la democracia establecidos en el artículo 3 de la Carta Democrática. Este conjunto de acciones antidemocráticas: (1) han vulnerado las garantías para elecciones libres, justas y transparentes en Venezuela, mediante (1a) el diseño y control de los procesos  electorales a la medida de los intereses del oficialismo, citando como ejemplos el incumplimiento de las recomendaciones de las misiones de observación electoral y la eliminación de la representación proporcional consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; (1b) la práctica descarada del ventajismo del gobierno, usando fondos públicos para promover el proyecto político del Presidente y a los funcionarios del Estado como instrumento de las campañas electorales; y (1c) la intimidación, con la Lista Tascón aplicada por el gobierno para la persecución de los firmantes para convocar el Referendo Revocatorio Presidencial de 2004 y la amenaza permanente de los distintos poderes públicos a toda forma de disidencia política; (2) han criminalizado de manera general la libertad de expresión, la libertad de prensa, la protesta pacífica, el derecho de la sociedad civil a organizarse y a recibir ayuda internacional; provocando miles de exiliados, cientos de perseguidos políticos y judiciales y decenas de personas encarceladas por motivos políticos; y (3) han eliminado la separación de poderes y destruido la independencia del Poder Judicial, con los recientes ejemplos de la concesión de la Asamblea Nacional saliente de una Ley Habilitante para el actual período parlamentario en favor del Presidente de la República y que el mismo Tribunal Supremo de Justicia incumpla fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y solicite al gobierno venezolano que denuncie la Convención Americana de Derechos Humanos.


Algunas de las acciones antidemocráticas del gobierno venezolano ya están documentadas en el informe “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, el Secretario General de la OEA está obligado a reconocer, de acuerdo al artículo 20 de la Carta Democrática, que en Venezuela se ha producido “una alteración del orden constitucional que afecta gravemente su orden democrático”, y, en consecuencia, debe “solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime convenientes”.El mismo artículo 20 de la Carta Democrática establece que, “si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización”.Los gobiernos de los países del ALBA establecen erróneamente que la OEA “es una institución al servicio de los Estados miembros, y en ninguna manera un árbitro o un tribunal ante el cual deban dirimirse asuntos de la vida política interna”. Al contrario, según los artículos 9 de la Carta de la OEA y los artículos 3, 19, 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, esta organización tiene la obligación de considerar la situación interna de los países miembros y, de ser el caso, aplicar las sanciones previstas en contra de los regímenes que gobiernan de manera antidemocrática.Asimismo, los gobiernos de los países del ALBA consideran erróneamente que la aplicación de la Carta Democrática Interamericana constituiría “un retroceso peligroso a los tiempos en que la OEA fue instrumento del intervencionismo y el colonialismo en nuestro continente.” Al contrario, en criterio de las organizaciones de la sociedad civil que suscriben este comunicado, si la OEA no actúa como garante e incumple con su mandato derivado de la Carta de la OEA y la Carta Democrática de velar por el orden democrático en la región, se producirá “un retroceso peligroso a los tiempos en que la OEA”, durante las décadas del 50 al 90, terminó por legitimar las más crueles violaciones a los derechos humanos, a cargo de caudillos y dictaduras militares de derecha y de izquierda.La Carta de la OEA y la Carta Democrática establecen que “la democracia es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región”, que “promover y consolidar la democracia” es un propósito esencial de la OEA, y que el carácter antidemocrático de un Estado miembro es un “obstáculo insuperable” para su participación en la OEA. Finalmente, el artículo 1 de la Carta Democrática establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. El pueblo de Venezuela, que durante tantas veces en su historia tendió la mano y expresó su solidaridad con los pueblos hermanos que sufrían la tiranía de sus gobernantes, necesita en estos momentos que los gobiernos democráticos de América, congregados en la OEA, cumplan su obligación de evaluar y actuar, en conformidad con el marco legal internacional, en relación con el retroceso que está sufriendo la democracia en Venezuela.Con la misma efectividad con la que aplicó la cláusula democrática como consecuencia del golpe de Estado de 2009 en Honduras, el Secretario General de la OEA está obligado a iniciar el procedimiento de aplicación de esta cláusula contra el gobierno antidemocrático de Venezuela.Contacto de Prensa
 

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